La minuta adiciona el artículo 254 quater y modifica el artículo primero de los transitorios. Asimismo, se adiciona un artículo quinto correspondiente también a los transitorios, al considerar que PEMEX y sus organismos subsidiarios deben de pagar por los servicios de supervisión y regulación que reciben de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en sus actividades de exploración y explotación de petróleo y gas.
A la vez que se establecería un mecanismo de financiamiento que sería el soporte económico necesario para la autonomía técnica de la Comisión. "En tal virtud, el derecho referido tendría una tasa de 0.03 por ciento sobre el valor del petróleo y gas extraídos y su aplicación entrará en vigor en 2012", señala el dictamen.
Fuente: El financiero